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\v 6 Hagan estas ofrendas en el séptimo mes en adición a todas las ofrendas que ustedes harán en el primero de cada mes: las ofrendas quemadas especiales y las ofrendas de grano irán con ellas. Estas deben ser en adición a las ofrendas quemadas regulares, sus ofrendas de grano y las ofrendas de bebida. Mientras ustedes hagan estas ofrendas, ustedes obedecerán lo que ha sido decretado que produzca un aroma dulce, una ofrenda hecha por fuego al SEÑOR.