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\v 26 Si un hombre no tiene familia que redima su propiedad, pero si ha prosperado y tiene la habilidad para redimirla, \v 27 entonces él debe calcular los años desde que la tierra fue vendida y pagar el balance al hombre a quien él la vendió. Entonces él puede regresar a su propiedad. \v 28 Pero si él no es capaz de recuperar la tierra por sí mismo, entonces la tierra que él ha vendido permanecerá en posesión de quien la compró hasta el año de Jubileo. En el año de Jubileo, la tierra será regresada al hombre que la vendió, y el dueño original regresara a su propiedad.